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A. 1292/26
Auto10 de septiembre de 2026

Sentencia A. 1292/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1292-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

Auto 1292 de 2026

 

Referencia: expediente ICC-5569

 

Asunto: conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� y el Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n �

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1. �Acci�n de tutela.� El ciudadano Jaiver Estiven Restrepo Bland�n, quien adujo estar domiciliado en la ciudad de Bogot�, promovi� una acci�n de tutela en contra de la Alcald�a de Medell�n y el Sistema Integrado de Informaci�n sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tr�nsito (en adelante Simit). Al respecto, indic� que las accionadas, a pesar de que ordenaron la prescripci�n y posterior eliminaci�n de un comparendo de tr�nsito, no han actualizado la informaci�n en la plataforma digital. El accionante afirm� que esta actuaci�n afecta gravemente sus derechos fundamentales al acceso a la administraci�n de justicia, al debido proceso y al habeas data. En consecuencia, pidi� al juez constitucional que se le ordenara a las entidades demandadas promover todas las acciones que necesarias para modificar la informaci�n en los portales de consulta[1].

 

2. Primera autoridad en conflicto. El asunto le correspondi� por reparto al Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, el cual a trav�s de Auto del 24 de julio de 2026 se abstuvo de conocer el proceso y orden� la remisi�n a la oficina judicial de los juzgados civiles municipales de Medell�n. Afirm� que, de conformidad con las previsiones del factor territorial, el conocimiento del asunto le correspond�a a los jueces municipales de dicha ciudad, en tanto ese es el lugar donde se encuentra domiciliada la entidad demandada[2].

3. Segunda autoridad en conflicto. El proceso se asign� al Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n y mediante Auto del 27 de julio de 2026 se abstuvo de conocer del proceso. Indic� que la competencia territorial en materia de tutela no se define exclusivamente por el domicilio o la sede de la autoridad accionada, sino por el lugar donde (i) ocurre la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales o (ii) se producen sus efectos[3]. Precis� que, el Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� era el competente para conocer, a prevenci�n, del presente asunto. Lo anterior, porque es en aquella ciudad donde el accionante espera la respuesta de su petici�n y, de tal suerte, el lugar en el cual se proyectan las consecuencias de la transgresi�n alegada. En consecuencia, promovi� el conflicto de competencia y lo remiti� a la Corte Constitucional para que lo dirimiera[4].

 

4. Remisi�n a la Corte Constitucional. El expediente se envi� a la Corte el 27 de julio de 2026[5], el 13 de agosto de 2026 se asign� el conocimiento del asunto al magistrado ponente[6] y ese mismo d�a, se le remiti� al despacho para sustanciaci�n.

 

II.              CONSIDERACIONES

 

5. Competencia. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[7]. Asimismo, que la competencia de esta Corporaci�n para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual[8] y, �en consecuencia, solo se activa en aquellos casos en que las normas de la Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia no prevean la autoridad encargada de asumir el tr�mite o en aquellos casos en los que a pesar de encontrarse prevista, se requiere dar aplicaci�n a los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia, y evitar la dilaci�n en la adopci�n de una decisi�n[9].

 

6. En el presente asunto, el conflicto de competencia deber�a ser resuelto, en principio, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, porque las autoridades judiciales en controversia componen funcionalmente la jurisdicci�n ordinaria, tienen distinta especialidad y pertenecen a diversos distritos[10]. �Sin embargo, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela, y con el fin de evitar una mayor dilaci�n en la decisi�n de fondo, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumir� su estudio, sin perjuicio de la advertencia que se formular� al final de la providencia.

7. Factores de competencia. De conformidad con los art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignaci�n de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial, (ii) el factor subjetivo y (iii) el factor funcional.

 

8. Por una parte, el factor territorial, en virtud del cual son competentes: a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde (a) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud o (b) donde se produzcan sus efectos[11]. En segundo lugar, el factor subjetivo que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de: (a) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento les fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (b) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n corresponde al Tribunal para la Paz. Finalmente, el factor funcional, que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de la impugnaci�n de una sentencia de tutela e implica que �nicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condici�n de superior jer�rquico correspondiente en los t�rminos establecidos en la jurisprudencia[12].

 

9. Factor territorial. Esta Corporaci�n tambi�n ha se�alado que la competencia por el factor territorial no puede determinarse acudiendo, sin m�s, al lugar de residencia de la parte accionante[13] o al lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente vulnera los derechos fundamentales[14]. En efecto, ha expresado que la designaci�n del juez competente por este factor corresponde a la autoridad del lugar donde se present� u ocurri� la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la persona o del lugar donde se producen sus efectos, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes.

 

III. CASO CONCRETO

 

10. �Configuraci�n del conflicto de competencia. La Sala Plena constata que, en el presente asunto, se configur� un conflicto negativo de competencia derivado de las diferentes interpretaciones del factor territorial. Por un lado, el Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� se desprendi� del conocimiento de la causa al considerar que el domicilio de la entidad accionada est� ubicado en el municipio de Medell�n y, por ello, la competencia para conocer de este caso radica en las autoridades judiciales de aquella localidad. Por otro lado, el Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n no avoc� el conocimiento del proceso por considerar que, como el accionante est� domiciliado en la ciudad de Bogot�, es all� donde se entender�a proyectada la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales invocados y, por tanto, debe privilegiarse su elecci�n por virtud del criterio a prevenci�n.

�

11. �De lo expuesto, la Sala Plena advierte que el conocimiento de la acci�n de tutela promovida por Jaiver Estiven Restrepo Bland�n en contra de la Secretar�a de Movilidad de Medell�n y el Simit, por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales al acceso a la administraci�n de justicia, al debido proceso y al habeas data, corresponde al Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�. Lo anterior, por cuanto, si bien la presunta transgresi�n tuvo origen en una actuaci�n administrativa adelantada en Medell�n, sus efectos tambi�n se proyectaron en la ciudad de Bogot� por ser el lugar donde el ciudadano espera la satisfacci�n de la prerrogativa invocada.� Por lo tanto, a pesar de que ambas autoridades en pugna tienen competencia para conocer del asunto, debe privilegiarse la elecci�n del demandante por virtud del criterio a prevenci�n.

 

12. �rdenes por proferir. En consecuencia, la Sala Plena (i) dejar� sin efectos el Auto del 24 de julio de 2026, mediante el cual el Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� declar� su falta de competencia, y (ii) le remitir� el expediente de la referencia para que adopte una decisi�n de fondo. Asimismo, (iii) le advertir� al Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n para que, en lo sucesivo, una vez promueva un conflicto de estas caracter�sticas, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.

 

IV.� DECISI�N

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de julio de 2026 a trav�s del cual el Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� se abstuvo de conocer la acci�n de tutela que promovi� Jaiver Estiven Restrepo Bland�n contra la Secretar�a de Movilidad de Medell�n y el Simit.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 5569 al Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n para que, en lo sucesivo, una vez promueva un conflicto de estas caracter�sticas, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.

 

CUARTO. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� y el Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente Digital, �001DemandaTutela�.

[2] Expediente Digital, �003AutoRemiteJuzgadosMedell�n�. De forma textual, la autoridad judicial afirm� que �N�tese que, la tutela va dirigida contra la [Alcald�a de Medell�n] y la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales sobre los que el accionante reclama protecci�n ocurre en el municipio de Medellin, Antioquia; por cuenta de la Alcald�a de Medellin, que est� ubicada en dicha urbe, como lo se�ala en el escrito tutelar�.

[3] Expediente Digital, �005AutoRemiteCorteConstitucional�.

[4] Ibidem.

[5] Expediente Digital, �Correo Remisorio�.

[6] Expediente Digital, �ActaReparto�.

[7] Autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros.

[8] Autos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros.

[9] Autos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024.

[10] Ley 270 de 1996. Art�culo 18. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n.

[11] Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021, 018 de 2021, 842, 1300 de 2022 y 009 de 2023.

[12] Autos 655 de 2017 y 225 de 2018.

[13] Autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros.

[14] Autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros.